Contratación de personal en las asociaciones

Personal contratado en las asociaciones

Introducción

Es evidente que según se mantiene la actividad de nuestra Entidad y se consolida en el tiempo la consecución de los fines de la misma, habrá que proceder a plantearse seriamente la contratación de personal. Llegará un momento en que la contratación de personal, y los aspectos asociados a la Gestión de personal serán necesarios si la Entidad ha ido creciendo y abarcando nuevos proyectos.

Asumida la necesidad objetiva de contar con personal que realice y desarrolle unas serie de funciones en la consecución de nuestros fines, hemos de enfrentaremos a la selección de candidatos y a la elección del tipo de relación contractual que más nos interese.

La selección de personal

Una vez que tenemos clara la necesidad de una nueva persona en nuestra entidad, al constatar que hay que ampliar la estructura necesaria para alcanzar los objetivos que se plantea la organización, hemos de comenzar con la selección de las personas idóneas para cubrir dicho puesto, y para ello, hay que determinar, definir, describir y realizar el perfil del puesto de trabajo a cubrir.

Historicamente, en la selección del personal contratado en las ENL, solía ser bastante común el que los criterios «afectivos» pesaran igual, o incluso más que los criterios objetivos o «profesionales» dándose situaciones que degeneraban en conflictos que afectaban al buen clima laboral.

Pongamos un ejemplo cuando, ante la necesidad de contratar para un puesto, se optaba por aquella persona que llevaba tiempo como persona voluntaria en la Entidad, pero que no reunía las características del perfil profesional requerido, o las habilidades y competencias para desarrollarlo.

Estas decisiones, basadas en criterios no objetivos, han de estar ya superadas en los procesos de selección de personal en las ENL donde no debemos mezclar la gestión de personal, con una mal entendida gratitud ante la labor de nuestro voluntariado que siempre hemos de considerarla extremadamente valiosa por generosa, solidaría, altruista y por supuesto, encomiable.

Claro es que, ante una cobertura de un puesto de trabajo, hemos de contar siempre, y como primer paso, con los recursos internos de que disponemos; y por ello si entre nuestro personal voluntario, se decanta una persona que, cumpliendo los requisitos del perfil de puesto, además, le interesa su cobertura, perfecto! 

El perfil del puesto ha de contener, a modo de resumen, los siguientes datos:

  • A qué se dedica nuestra organización, quiénes somos y la misión y valores de la misma
  • Nombre del puesto, objetivos y funciones así como la dependencia jerárquica y funcional
  • Formación mínima exigida de los candidat@s
  • Experiencia
  • Competencias y habilidades
  • Y cualquier otro dato que consideremos de interés incluir.
  • Además, habrá de especificarse tambien las condiciones del puesto, tipo de contrato, jornada y salario como mínimo. Y tambien será aconsejable determinar la ubicación y modalidad, presencial, teletrabajo o sistema híbrido.

Como apunte adicional sugerimos además que contemos con la posibilidad de cubrir los puestos de trabajo que ofertamos con personas con discapacidad -si entra dentro de lo posible y se adecua al perfil- para lo cual, hay que considerar las diversas formas de contacto que sean más accesibles; así, evitaremos como única vía de contacto para las personas candidatas, el teléfono o las comunicaciones escritas, por ejemplo.

Con el perfil del puesto redactamos el anuncio para su publicación.

En este momento llegamos a la fase de reclutamiento, donde procederemos a abrir un plazo para la presentación de candidaturas y tras el período de entrevistas, seleccionaremos a la persona más adecuada para el puesto.

Los contratos

Cuando la entidad se plantea la cobertura de unas funciones que hay que desarrollar, la elección del tipo de relación contractual deviene fundamental. Una primera diferenciación básica es optar por un contrato de prestación de servicios con una empresa o un profesional autónomo, con lo que realmente estamos externalizando dicho servicio; o elegir la contratación laboral de una persona que pase a formar parte de nuestra plantilla, con un contrato laboral por cuenta ajena.

Un ejemplo de estas dos vertientes puede ser o bien contratar una empresa de limpieza que realice las labores de la limpieza de la oficina ( la Entidad contrata con la empresa y ésta se encarga de enviar a nuestro local una persona que desarrolle dicha labor) o bien, contratar directamente a una persona que bajo la dirección y organización de la Entidad se encargará de estas funciones.

El contrato de prestación de servicios está indicado para relaciones en las que normalmente hay una dinámica entre iguales con derechos y obligaciones recíprocos sin que se pueda admitir la dirección y organización de dicho trabajo de una de las partes con respecto a la otra.

Esta forma de contratar resulta muy sencilla para la entidad, puesto que no implica obligaciones más allá del cumplimiento del contrato de prestación de servicios firmado.

La contratación laboral, por el contrario, está indicada para relaciones en las que una de las partes, denominada empleador/a, papel adscrito a la Entidad, organiza y dirige la forma de trabajar, el horario, la ubicación, los objetivos ultimos de las funciones a desempeñar por la persona trabajadora a cambio de una remuneración determinada. Son las relaciones laborales por cuenta ajena.

Esta forma de contratar, supone la asunción de una serie de obligaciones legales para la Entidad, muy aconsejable en todo caso cuando se quiere tener la gestión del trabajo encomendado bajo la supervisión de la entidad.

El contrato de prestación de servicios

Su principal objetivo es definir los términos y condiciones de una relación profesional, comercial o de prestación de servicios entre sus participantes. En él, además de las bases del negocio, se establecen sus respectivos derechos y obligaciones

Habitualmente se trata de un acuerdo de prestación de servicios cuyas partes son profesionales o empresarios, y colaboran de forma independiente.

Un ejemplo de este tipo de relaciones contractuales es cualquier relación formalizada con otra Entidad u otra empresa.

Este tipo de relación contractual establece una relación de igualdad entre las partes, en la que una de ellas se compromete a prestar un servicio determinado (tambien puede consistir en entrega de bienes)  y la otra, a satisfacer unos honorarios por ese servicio.

Se puede formalizar de palabra o por escrito, sin que sea necesario registrarlo ni elevar a documento público, y las cláusulas especificadas serán las acordadas por ambas partes sin que puedan ir contra la legalidad vigente.

Su fundamento inicial está contenido en el Código Civil y, en concreto, en el artículo 1.544:

En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto.

Las obligaciones frente a la Hacienda Pública y la Seguridad Social de cada una de las partes son las especificadas en la legislación vigente y que por su extensión y complejidad desarrollamos en otros artículos y apartados de esta guía.

La contratación laboral

Hemos de definir la relación laboral como un acuerdo entre dos partes, una denominada empleador/a y otra denominada trabajador/a, por la cual el trabajador/a se compromete a prestar sus servicios profesionales bajo la dirección y organización del empleador/a a cambio de una retribución.

La formalización de las relaciones laborales debe realizarse, obligatoriamente, dentro del sistema de la Seguridad Social. Por lo tanto, es obligatoria la pertenencia a la Seguridad Social tanto de los empresarios en nuestro caso las Entidades, para poder contratar trabajadores/as, como de los propios trabajadores/as, para poder ser contratados.

Sólo en el caso de realizar contratos laborales la Entidad está obligada a realizar determinados trámites ante la Seguridad Social. De forma somera, vamos de definir las obligaciones de las Entidades respecto a sus trabajadores/as por cuenta ajena.

Los trámites básicos que la Asociación debe realizar ante la Seguridad Social son:

  • Alta de la Asociación en la Seguridad Social: Solicitud del Código de Cuenta de cotización: CCC
  • Alta de la persona trabajadora y, en su caso, baja y/o variación de datos.
  • Presentación de los boletines de cotización con carácter mensual, a través del Sistema de Liquidación Directa.
  • Presentación mensual los ficheros referentes a los Conceptos retributivos abonados: CRA

Todas estas gestiones se realizan a través del sistema de remisión electrónica de documentos: RED.

Respecto a las obligaciones ante el Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE, las entidades, como el resto de empleadores tienen obligación de comunicar, al inicio de la relación laboral, el contenido de la contratación laboral y comunicar una vez finalizada la relación laboral, los datos del certificado de empresa.


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